Artículo 41. Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros.
Artículo 41. (Creado por el Art. 30 de la L. 75 de 1986) Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros. (Modificado por el Art. 68 de la L. 1111 de 2006).
El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad. Los intereses, los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible.
[drawer open_title=»Vigencia anterior ley 1943 de 2019″ close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
modific(Creado por el Art. 30 de la L. 75 de 1986) Derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
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Artículo 41. Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros.
(Creado por el Art. 30 de la L. 75 de 1986) (Artículo modificado por el artículo 68 de la Ley 1111 de 2006). El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad. Los intereses, los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible.
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