Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios.

Última vez modificado: 6 de abril de 2016

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Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios.

(Creado por el Art. 107 de la L. 488 de 1998) La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.

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