Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios.
(Creado por el Art. 107 de la L. 488 de 1998) La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.