Artículo 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones.
(Creado por el Art. 91 de la L. 788 de 2002) Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y tres por ciento ( 33%), si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país, sin perjuicio de la retención por remesas. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%).
Nota: El impuesto complementario de remesas se eliminó a partir del año gravable 2007. Ley 1111/2006, Art. 78.