Artículo 40. El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes.
Artículo 40. (Creado por los Art. 28 de la L. 75 de 1986) y (art. 6 del D.E 2686 de 1988) El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes. No constituye renta ni ganancia ocasional el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por los contribuyentes distintos de las personas naturales, en el porcentaje que se indica a continuación: 30% para los años gravables de 1989, 1990 y 1991
40% para el año gravable 1992
50% para el año gravable 1993
60% para el año gravable 1994
70% para el año gravable 1995
80% para el año gravable 1996
90% para el año gravable 1997
100% para el año gravable 1998 y siguientes.
Para los efectos del presente artículo, entiéndese por componente inflacionario de los rendimientos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales rendimientos, por la proporción que exista entre la tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable y la tasa de captación más representativa a la misma fecha, según certificación de la Superintendencia Bancaria.
Parágrafo 1. Para los efectos de este artículo, el ingreso generado en el ajuste por diferencia en cambio se asimilará a rendimientos financieros.
Parágrafo 2. (Derogado por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006) Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable, a partir del año gravable 1992, a los contribuyentes sometidos a los ajustes previstos en el Título V de este Libro.
[drawer open_title=»Vigencia anterior ley 1943 de 2019″ close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
(Creado por los Art. 28 de la L. 75 de 1986 y 6 del D.E 2686 de 1988) Derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
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Artículo 40. El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes.
(Creado por los Art. 28 de la L. 75 de 1986 y 6 del D.E 2686 de 1988) No constituye renta ni ganancia ocasional el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por los contribuyentes distintos de las personas naturales, en el porcentaje que se indica a continuación:
- 30% para los años gravables de 1989, 1990 y 1991
- 40% para el año gravable 1992
- 50% para el año gravable 1993
- 60% para el año gravable 1994
- 70% para el año gravable 1995
- 80% para el año gravable 1996
- 90% para el año gravable 1997
- 100% para el año gravable 1998 y siguientes.
Inciso 2. Derogado tácitamente. Ley 223/1995, Art. 69.
Parágrafo 1.
Para los efectos de este artículo, el ingreso generado en el ajuste por diferencia en cambio se asimilará a rendimientos financieros.
Parágrafo 2.
(Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006).
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