Artículo 40-1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 40-1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros.

Artículo 40-1. (Creado por el Art. 69 de la L. 223 de 1995) Componente inflacionario de los rendimientos financieros. Para fines de los cálculos previstos en los artículos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera).

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(Creado por el Art. 69 de la L. 223 de 1995) Derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

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Artículo 40-1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros.

(Creado por el Art. 69 de la L. 223 de 1995) Para fines de los cálculos previstos en los artículos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Bancaria.

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Correlaciones

Artículo 1, Decreto 536 de 2016, recopilado Artículo 1.2.1.12.6 DUT

Artículo 2, Decreto 536 de 2016, recopilado Artículo 1.2.1.12.7 DUT

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