Artículo 391. Tarifa sobre otras rentas.
(Creado por el Art. 3 y los Par. 1 y 2 del Art. 22 de la L. 75 de 1986; por el Par. del Art. 1 del D. 925 de 1988 y por el Art. 1 y 3 del D. 2633 de 1988) (Inciso primero sustituido por el artículo 126 de la Ley 223 de 1995) La tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata el inciso primero del artículo 245 de este Estatuto es la señalada en dicho artículo, salvo que se capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en cuyo caso no habrá retención.
Para el caso de los artículos 246 y 247, la retención se efectuará a las mismas tarifas allí previstas.
Parágrafo.
Para los efectos del presente artículo, cuando se capitalicen en la sociedad los dividendos y participaciones generados en la misma, la retención en la fuente que se hubiere practicado se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos o participaciones que se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes.