Artículo 389. Cuáles están sometidos a retención.

Última vez modificado: 6 de abril de 2016

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CAPITULO II

Dividendos y participaciones

Artículo 389. Cuáles están sometidos a retención.

(Creado por los Art. 3, 21 y 22 de la L. 75 de 1986 y Art. 1 del D. 925 de 1988) Los dividendos y participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, están sometidos a la retención en la fuente.

Igualmente, estarán sometidos a retención en la fuente los dividendos y participaciones que perciban los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional establecida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49.

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