Artículo 387-1. Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 387-1. Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación.

(Creado por el Art. 6 de la L. 488 de 1998) (Artículo subrogado por el artículo 84 de la Ley 788 de 20029 Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de éstos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (310 UVT). Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.

Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior, excedan la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes (41 UVT), el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.

Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.

Correlaciones

Artículo 1, Decreto 1345 de 1999, recopilado Artículo 1.2.1.18.38 DUT

Artículo 4, Decreto 841 de 1998, recopilado Artículo 1.2.1.22.2 DUT

Artículo 9, Decreto 2577 de 1999, recopilado Artículo 1.2.4.10.14 DUT

Artículo 10, Decreto 2577 de 1999, recopilado Artículo 1.2.4.1.12 DUT

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