Artículo 377. La consignación extemporánea causa intereses moratorios.
(Creado por Art. 34 del D.E. 2503 de 1987) La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634.