Artículo 371. Casos de solidaridad en las sanciones por retención.
(Creado por el Art. 73 del D.L. 3803 de 1982) Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese la siguiente responsabilidad solidaria:
- Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor;
- Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si ésta carece de personería jurídica;
- Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad organizada.