Artículo 370. Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente.
(Creado por el Art. 6 de la L. 52 de 1977) No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.