Artículo 364-6. Fiscalización en cabeza de la DIAN.

Última vez modificado: 5 de abril de 2016

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Artículo 364-6. Fiscalización en cabeza de la DIAN.

(Creado por el Art. 163 de la L.1819 de 2016) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá la fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro y de aquellas que soliciten su calificación en el Régimen Tributario Especial, de acuerdo con el artículo 19.

Parágrafo 1.

La DIAN deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

Parágrafo 2.

La DIAN reorganizará, mediante acto administrativo, su estructura, para garantizar que exista en el interior de la misma una dependencia, seccional o departamento que se encargue de la fiscalización y verificación de los requisitos de las entidades sin ánimo de lucro y de las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

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