Artículo 36-4. Procesos de democratización.

Última vez modificado: 6 de octubre de 2015

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Artículo 36-4. Procesos de democratización.

(Creado por el Art. 10 de la L. 633 de 2000) Derogado Ley 1189/2016, art. 376, num 1.

 

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Artículo 36-4. Procesos de democratización.

No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades originadas en procesos de democratización de sociedades, realizados mediante oferta pública. Se entenderá que se ha efectuado un proceso de democratización a través de una oferta pública, cuando se ofrezca al público en general el diez por ciento (10%) o más de las acciones en determinada sociedad. La respectiva oferta pública de democratización deberá incorporar condiciones especiales que faciliten y promuevan la masiva participación de los inversionistas en la propiedad de las acciones que se pretenda enajenar y garanticen su amplia y libre concurrencia.

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