Artículo 35-1. Límite a los ingresos no constitutivos de renta.
(Creado por el Art. 12 de la L. 788 de 2002) Derogado Ley 1189/2016, art. 376, num 1.
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Artículo 35-1. Límite a los ingresos no constitutivos de renta.
(Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003). A partir del año gravable 2004, los ingresos de que tratan los artículos 34-6, 37, 43, 46, 54, 55 y 56 del Estatuto Tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta.
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