Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.

(Creado por el Art. 1 de la L.1819 de 2016) Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 342. Ajuste del costo de venta de activos fijos enajenados en el año.

(Derogado por la Ley 1111 de 2006 art. 78)

[/drawer]

Correlaciones

Artículo 2, Decreto 2591 de 1993, recopilado Artículo 1.2.1.17.18 DUT

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido