Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
(Creado por el Art. 1 de la L.1819 de 2016) Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
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Artículo 342. Ajuste del costo de venta de activos fijos enajenados en el año.
(Derogado por la Ley 1111 de 2006 art. 78)
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Correlaciones
Artículo 2, Decreto 2591 de 1993, recopilado Artículo 1.2.1.17.18 DUT