Artículo 338. Ingresos de las rentas de capital.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 338. Ingresos de las rentas de capital.

(Creado por el Art. 1 de la L.1819 de 2016) Se ratifica su derogación con el art. 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019

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(Creado por el Art. 1 de la L.1819 de 2016) Derogado con art. 122 Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

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[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 338. Ingresos de las rentas de capital.

Sustituido. Ley 1819/2016, Art. 1. Son ingresos de esta cédula los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 338. Requerimiento de información para los trabajadores por cuenta propia.

(Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012) Para la determinación de la base gravable del impuesto, según el sistema de que trata el artículo anterior para las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, aplicarán las disposiciones de este Capítulo.

Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 de este Estatuto.

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Correlaciones

Artículo 3 Modificado Decreto 2105/2016, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.7 DUT

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