Artículo 337. Ingresos de las rentas de pensiones.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 337. Ingresos de las rentas de pensiones.

(Creado por el Art. 1 de la L.1819 de 2016) Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 337. Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado «IMAS» para trabajadores por cuenta propia.

(Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012) El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado «IMAS» para personas naturales clasificadas en las categorías de trabajadores por cuenta propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo periodo gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, y los demás conceptos autorizados en este Capítulo. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado «(IMAS)».

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Correlaciones

Artículo 3 Modificado Decreto 2105/2016, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.7 DUT

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