Artículo 33-2. Tratamiento del factoraje o factoring para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Última vez modificado: 6 de octubre de 2015

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Artículo 33-2. Tratamiento del factoraje o factoring para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

(Creado por el Art. 34 de la L. 1819 de 2016) El tratamiento que de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos tenga el factoraje o factoring será aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo 1.

En las operaciones de factoraje o factoring el factor podrá deducir el deterioro de la cartera adquirida de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2.

En las operaciones de factoraje o factoring que no impliquen la transferencia de los riesgos y beneficios de la cartera enajenada y la operación se considere como una operación de financiamiento con recurso, el enajenante debe mantener el activo y la deducción de los intereses y rendimientos financieros se somete a las reglas previstas en el Capítulo V del Libro I de este estatuto. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable cuando el factor tenga plena libertad para enajenar la cartera adquirida.

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