Artículo 327. Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión extranjera.
(Creado por el Art. 52 de la L. 9 de 1983) El Gobierno Nacional determinará las condiciones en que los titulares de inversiones extranjeras deben cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior.
Nota: Este artículo fue declarado exequible según Sentencia C-339/2007. Corte Constitucional.