Artículo 319-9. Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión.

Última vez modificado: 1 de abril de 2016

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Artículo 319-9. Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión.

(Creado por el Art. 98 de la L. 1607 de 2012) En todos los casos de fusión, las entidades participantes en la misma, incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren previamente a la respectiva operación, serán responsables solidaria e ilimitadamente entre sí por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en la fusión en el momento en que la misma se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.

En todos los casos de escisión, las entidades beneficiarias serán solidariamente responsables con la escindente por la totalidad de los tributos a cargo de la entidad escindente en el momento en que la escisión se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.

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