Artículo 319-7. Fusiones y escisiones gravadas.

Última vez modificado: 1 de abril de 2016

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Artículo 319-7. Fusiones y escisiones gravadas.

(Creado por el Art. 98 de la L. 1607 de 2012) Las fusiones y escisiones, ya sean adquisitivas o reorganizativas, que no cumplan con las condiciones y requisitos consagrados en los artículos anteriores, constituyen enajenación para efectos tributarios y están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de enajenación de activos fijos consagradas en este Estatuto.

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