Artículo 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras.

Última vez modificado: 1 de abril de 2016

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Artículo 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras.

(Creado por el Art. 98 de la L. 1607 de 2012) Los aportes en especie y los aportes en industria que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación para efectos fiscales, la cual estará sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos. Los aportes a los que se refiere este artículo deben estar sometidos al régimen de precios de transferencia.

Parágrafo.

Todos los aportes de intangibles a sociedades u otras entidades extranjeras deberán reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia, independientemente de la cuantía del aporte.

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