Artículo 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras.

Última vez modificado: 1 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras.

(Creado por el Art. 98 de la L. 1607 de 2012) Los aportes en especie y los aportes en industria que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación para efectos fiscales, la cual estará sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos. Los aportes a los que se refiere este artículo deben estar sometidos al régimen de precios de transferencia.

Parágrafo.

Todos los aportes de intangibles a sociedades u otras entidades extranjeras deberán reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia, independientemente de la cuantía del aporte.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido