CAPITULO III
Ganancia ocasional neta
Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales.
(Creado por el Par. 3 del Art. 6 de la L. 20 de 1979) De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.
Correlaciones
Artículo 25, Decreto 2595 de 1979, recopilado Artículo 1.2.3.3 DUT