Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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CAPITULO III

Ganancia ocasional neta

Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales.

(Creado por el Par. 3 del Art. 6 de la L. 20 de 1979) De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.

Correlaciones

Artículo 25, Decreto 2595 de 1979, recopilado Artículo 1.2.3.3 DUT

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