Artículo 310. Otras exenciones.
(Creado por el Lit. e) del Art. 12 del D. 2310 de 1974; Art. 33 de la L. 9 de 1983; Art. 35 y 46 de la L. 75 de 1986; Art. 4 del D.E. 2512 de 1987; Art. 34 de la L. 30 de 1988) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.