Artículo 31. Valor de los ingresos en acciones y otros títulos.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 31. Valor de los ingresos en acciones y otros títulos.

(Creado por el Art. 40 del D.L. 2053 de 1974) Siempre que la distribución de dividendos o utilidades se haga en acciones y otros títulos, el valor de los dividendos o utilidades realizados se establece de acuerdo con el valor patrimonial de los mismos.

Correlaciones

Artículo 2, Decreto 1000 de 1989, recopilado Artículo 1.2.1.7.3 DUT

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido