Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie

Última vez modificado: 30 de marzo de 2016

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Por loterías, premios, rifas, apuestas y similares

Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie

(Creado por el Num. 6 del Art. 6 de la L. 20 de 1979) Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.

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