Por loterías, premios, rifas, apuestas y similares
Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie
(Creado por el Num. 6 del Art. 6 de la L. 20 de 1979) Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.