Artículo 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida.

Última vez modificado: 29 de marzo de 2016

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Artículo 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida.

Artículo 303-1. (Creado por el Art. 36 de la L. 2010 de 2019). Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida. Las indemnizaciones por seguros de vida, están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. El monto que no supere las doce mil quinientas (12.500) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta. 

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(Creado por el Art. 28 de la L. 1943 de 2018) A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.

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