Artículo 3.2.12. Pago del impuesto sobre la renta y complementario con Bonos Agrarios.
Los títulos de deuda denominados Bonos agrarios – Ley 160 de 1994, podrán ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago del impuesto sobre la renta y complementario, en los términos establecidos en el presente decreto.
(Artículo 1°, Decreto 1827 de 1995)