Artículo 298. Declaración y pago.

Última vez modificado: 29 de marzo de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 298. Declaración y pago.

(Creado por el Art. 30 de la L. 1111 de 2006) El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto, dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido