Artículo 298-8. Remisión.

Última vez modificado: 29 de marzo de 2016

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Artículo 298-8. Remisión.

Artículo 298-8. (Creado por el Art. 9 de la L. 1739 de 2014) Remisión. (Modificado por el Art. 49 de la L. 2010 de 2019). El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.

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(Creado por el Art. 9 de la L. 1739 de 2014) (modificado con art. 41 Ley 1943 de diciembre 28 de 2018) El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.

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Artículo 298-8.

El Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización tributaria se someten a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.

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