Artículo 298-3. No deducibilidad del Impuesto al patrimonio del año 2004.

Última vez modificado: 29 de marzo de 2016

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Artículo 298-3. No deducibilidad del Impuesto al patrimonio del año 2004.

Se ratifica su derogación con el art. 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 (Creado por el Art. 17 de la L. 863 de 2003)

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(Creado por el Art. 17 de la L. 863 de 2003) Derogado con el art. 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

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Artículo 298-3. No deducibilidad del Impuesto al patrimonio del año 2004.

En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos.

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