Artículo 297. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio de los años 2007 a 2010.

Última vez modificado: 29 de marzo de 2016

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Artículo 297. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio de los años 2007 a 2010.

(Creado por el Art. 17 de la L. 863 de 2003). Se ratifica su derogación con el art. 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019

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(Creado por el Art. 17 de la L. 863 de 2003) Derogado con el art. 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

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Artículo 297. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio de los años 2007 a 2010.

No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio creado mediante la presente ley, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999.

Nota: El texto tachado fue derogado. Ley 1111/2006, Art. 78.

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