Artículo 297-2. Causación.

Última vez modificado: 29 de marzo de 2016

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Artículo 297-2. Causación.

Artículo 297-2. (Creado por el Art. 6 de la L. 1739 de 2014) Causación. (Modificado por el Art. 47 de la L. 2010 de 2019) La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2021.

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(Creado por el Art. 6 de la L. 1739 de 2014) (modificado con art. 39 Ley 1943 de diciembre 28 de 2018). La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1 de enero de 2019, el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2021.

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Artículo 297-2. Causación.

La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016 y el 1o de enero de 2017.

Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1 de enero de 2015, el 1o de enero de 2016, el 1o de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018.

Parágrafo.

Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado.

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