Artículo 296-2. Tarifa.

Última vez modificado: 29 de marzo de 2016

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Artículo 296-2. Tarifa.

Artículo 296-2. (Creado por el Art. 5 de la L. 1739 de 2014) Tarifa y destinación. (Modificado por el Art. 46 de la L. 2010 de 2019). La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.

Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el setenta y cinco (75%) del recaudo por concepto del impuesto al patrimonio se destinará a la financiación de inversiones en el sector agropecuario.

[drawer open_title=»Vigencia anterior ley 1943 de 2018″ close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

(Creado por el Art. 5 de la L. 1739 de 2014) (modificado con art. 38 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018) La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.

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Artículo 296-2. Tarifa.

La tarifa del Impuesto a la Riqueza se determina con base en las siguientes tablas:

1. Para las personas jurídicas:

A. Para el año 2015:

Tabla impuesto a la riqueza personas jurídicas año 2015

Rangos de base gravable
en pesos Colombianos

Tarifa
marginal

Impuesto
Límite inferiorLímite superior
>0<2.000.000.0000,20%(Base gravable) * 0,20%
>=2.000.000.000<3.000.000.0000,35%((Base gravable – $2.000.000.000) * 0,35%) + $4.000.000
>=3.000.000.000<5.000.000.0000,75%((Base gravable – $3.000.000.000) * 0,75%) + $7.500.000
>=5.000.000.000En adelante1,15%((Base gravable – $5.000.000.000) * 1,15%) + $22.500.000

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

 B. Para el año 2016:

Tabla impuesto a la riqueza personas jurídicas año 2016

Rangos de base gravable
en pesos Colombianos

Tarifa
marginal

Impuesto
Límite inferiorLímite superior
>0<2.000.000.0000,15%(Base gravable) * 0,15%
>=2.000.000.000<3.000.000.0000,25%((Base gravable – $2.000.000.000) * 0,25%) + $3.000.000
>=3.000.000.000<5.000.000.0000,50%((Base gravable – $3.000.000.000) * 0,50%) + $5.500.000
>=5.000.000.000En adelante1,00%((Base gravable – $5.000.000.000) * 1,00%) + $15.500.000

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

 C. Para el año 2017:

Tabla impuesto a la riqueza personas jurídicas año 2017
 

Rangos de base gravable
en pesos Colombianos

Tarifa
marginal

Impuesto
Límite inferiorLímite superior
>0<2.000.000.0000,05%(Base gravable) * 0,05%
>=2.000.000.000<3.000.000.0000,10%((Base gravable – $2.000.000.000) * 0,10%) + $1.000.000
>=3.000.000.000<5.000.000.0000,20%((Base gravable – $3.000.000.000) * 0,20%) + $2.000.000
>=5.000.000.000En adelante0,40%((Base gravable – $5.000.000.000) * 0,40%) + $6.000.000

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

 
2. Para las personas naturales:
 
Tabla impuesto a la riqueza personas naturales
 

Rangos de base gravable
en pesos Colombianos

Tarifa
marginal

Impuesto
Límite inferiorLímite superior
>0<2.000.000.0000,125%(Base gravable) * 0,125%
>=2.000.000.000<3.000.000.0000,35%((Base gravable – $2.000.000.000) * 0,35%) + $2.500.000
>=3.000.000.000<5.000.000.0000,75%((Base gravable – $3.000.000.000) * 0,75%) + $6.000.000
>=5.000.000.000En adelante1,50%((Base gravable – $5.000.000.000) * 1,50%) + $21.000.000

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

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