Artículo 295. Base gravable del impuesto al patrimonio de los años 2007 a 2010.
Artículo 295. (Creado por el Art. 28 de la L. 1111 de 2006). Base gravable (Derogado por el Art. 160 de la L. 2010 de 2019)
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(Creado por el Art. 28 de la L. 1111 de 2006) Derogado con el art. 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
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Artículo 295. Base gravable del impuesto al patrimonio de los años 2007 a 2010.
(Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 1111 de 2006) La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte mil lones de pesos ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.
Nota: Los textos subrayados fueron declarados exequibles según Sentencia C-809/2007. Corte Constitucional.
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