Artículo 295-1. Base gravable del impuesto al patrimonio del año 2011.

Última vez modificado: 29 de marzo de 2016

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Artículo 295-1. Base gravable del impuesto al patrimonio del año 2011.

Artículo 295-1. (Creado por el Art. 4 de la L. 1370 de 2009) Base gravable. (Derogado por el Art. 160 de la L. 2010 de 2019)

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(Creado por el Art. 4 de la L. 1370 de 2009) Derogado con el art. 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

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Artículo 295-1. Base gravable del impuesto al patrimonio del año 2011.

(Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 1370 de 2009) La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diez y nueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a 1º de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo.

Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo pasajeros, así como el VPN de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.

Así mismo se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 de este Estatuto.

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