Artículo 293-2. No contribuyentes del Impuesto a la Riqueza de los años 2015 a 2018.

Última vez modificado: 29 de marzo de 2016

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Artículo 293-2. No contribuyentes del Impuesto a la Riqueza de los años 2015 a 2018.

(Creado por el Art. 2 de la L. 1739 de 2014). Se ratifica su derogación con el art. 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019

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(Creado por el Art. 2 de la L. 1739 de 2014) Derogado con el art. 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

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Artículo 293-2. No contribuyentes del Impuesto a la Riqueza de los años 2015 a 2018.

(Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014). No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 las personas naturales y las sociedades o entidades de que tratan los artículos 18, 18-1, el numeral 1 del artículo 19, los artículos 22, 23, 23-1, 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco son contribuyentes del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia.

Parágrafo.

Cuando se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso responderán solidariamente ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en liquidación.

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