Artículo 292. Impuesto al patrimonio de los años 2007 a 2010 – sujetos pasivos.

Última vez modificado: 29 de marzo de 2016

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CAPITULO V

Tarifas del impuesto de patrimonio

 Artículo 292. Impuesto al patrimonio de los años 2007 a 2010 – sujetos pasivos.

(Sustituido por el Art. 25 de la L. 1111 de 2006). Se ratifica su derogación con el art. 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019

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(Sustituido por el Art. 25 de la L. 1111 de 2006) Derogado con el art. 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

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Artículo 292. Impuesto al patrimonio de los años 2007 a 2010 – sujetos pasivos.

(Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

Parágrafo.

Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

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