Artículo 29. Valor de los ingresos en especie.

Última vez modificado: 6 de octubre de 2015

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Artículo 29. Valor de los ingresos en especie.

(Creado por el Art. 27 del D.L. 2053 de 1974) El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de ingresos, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.

Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.

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