Artículo 286. No son deudas.

Última vez modificado: 29 de marzo de 2016

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Artículo 286. No son deudas.

(Creado por el Art. 121 de la L. 1819 de 2016) Sustituido. Ley 1819/2016, Art. 121. Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de deudas, los siguientes conceptos:

  1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.
  2. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones.
  3. El pasivo por impuesto diferido.
  4. En las operaciones de cobertura y de derivados no se reconoce la obligación por los ajustes de medición a valor razonable.

 

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Artículo 286. Pasivos en ventas a plazos.

En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, se computa como pasivo, el saldo de la cuenta correspondiente al producto diferido por concepto de pagos pendientes por ventas a plazos, en la cual deben contabilizarse las utilidades brutas no recibidas al final de cada año.

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