Artículo 286. No son deudas.
(Creado por el Art. 121 de la L. 1819 de 2016) Sustituido. Ley 1819/2016, Art. 121. Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de deudas, los siguientes conceptos:
- Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.
- Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones.
- El pasivo por impuesto diferido.
- En las operaciones de cobertura y de derivados no se reconoce la obligación por los ajustes de medición a valor razonable.
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Artículo 286. Pasivos en ventas a plazos.
En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, se computa como pasivo, el saldo de la cuenta correspondiente al producto diferido por concepto de pagos pendientes por ventas a plazos, en la cual deben contabilizarse las utilidades brutas no recibidas al final de cada año.
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