Artículo 284. Pasivos de compañías de seguros.
(Creado por el Art. 125 del D.L. 2053 de 1974) Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo:
- El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable.
- El importe de los siniestros avisados.
- Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia.
- Las indemnizaciones y dividendos que los asegurados hayan dejado a interés en poder de la compañía, más los intereses acumulados sobre aquellos, de acuerdo con los contratos, y
- El importe que, al fin de año, tenga la reserva matemática o la técnica exigida por la ley.