Artículo 279. Valor de los Bienes Incorporales.

Última vez modificado: 28 de marzo de 2016

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Artículo 279. Valor de los Bienes Incorporales.

(Creado por el Art. 117 del D.L. 2053 de 1974) Modificado Ley 1819/2016, art. 118. El valor patrimonial de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, plusvalía, derechos de autor, otros intangibles e inversiones adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, más cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable.

 

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Artículo 279. Valor de los Bienes Incorporales.

(Artículo modificado por el artículo 111 de la Ley 223 de 1995) El valor de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will, derechos de autor u otros intangibles adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable.

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