Artículo 275. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.
(Creado por el Art. 121 del D.L. 2053 de 1974) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.
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Artículo 275. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.
En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o período gravable.
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Correlaciones
Artículo 12, Decreto 2595 de 1979, recopilado Artículo 1.2.1.7.8 DUT