Artículo 275. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 275. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.

(Creado por el Art. 121 del D.L. 2053 de 1974) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 275. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.

En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o período gravable.

[/drawer]

Correlaciones

Artículo 12, Decreto 2595 de 1979, recopilado Artículo 1.2.1.7.8 DUT

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido