Artículo 272. Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 272. Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.

(Creado por el Art. 119 del D.L. 2053 de 1974) (Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 223 de 1995) Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello.

Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación.

Nota: Las referencias que sobre el efecto del sistema de ajustes por inflación hace el anterior artículo fueron derogadas. Ley 1111/2006, Art. 78.

Correlaciones

Artículo 376. Num. 10. Derogado. Ley 1819/2016, recopilado Artículo 1.2.1.6.8 DUT

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido