Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.
(Creado por el Art. 114 del D.L. 2053 de 1974) Modificado Ley 1819/2026, art. 116. El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.
El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio.
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Correlaciones
Artículo 7, Decreto 0366 de 1992, recopilado Artículo 1.1.3 DUT
Artículo 115, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.6.5 DUT