Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.

(Creado por el Art. 114 del D.L. 2053 de 1974) Modificado Ley 1819/2026, art. 116. El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.

El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio.

[/drawer]

Correlaciones

Artículo 7, Decreto 0366 de 1992, recopilado Artículo 1.1.3 DUT

Artículo 115, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.6.5 DUT

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido