Artículo 268. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro.
(Creado por el Art. 113 del D.L. 2053 de 1974) El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses causados y no cobrados.