Artículo 267. Regla general para la valoración patrimonial de los activos.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Valor patrimonial de los activos.

Artículo 267. Regla general para la valoración patrimonial de los activos.

(Creado por el Art. 112 del D.L. 2053 de 1974) Modificado. Ley 1819/2016, Art. 114. El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día del año o período gravable, estará constituido por su costo fiscal, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

A partir del año gravable 2007, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

Nota 1: Las referencias que sobre el efecto del sistema de ajustes por inflación hace el anterior artículo, que no obstante ser posterior (Ley 1819/2016) se conserva en los mismos términos, fueron derogadas. Ley 1111/2006, Art. 78.

Nota 2: El texto subrayado, que no obstante ser posterior (Ley 1819/2016) se conserva en los mismos términos, fue declarado exequible según Sentencia C-809/2007. Corte Constitucional.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 267. Regla general.

(Aparte entre corchetes derogado tácitamente a partir del año gravable 1992, según lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del Decreto 1321 de 20 de junio de 1989, que adicionaron los artículos 297 y 294 del Estatuto Tributario, respectivamente). Para los efectos del {impuesto de patrimonio,} el valor de los bienes o derechos apreciables en dinero, incluidos los semovientes y vehículos automotores de uso personal, poseídos en el último día del año o período gravable, está constituido por su precio de costo, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

(Inciso 2 adicionado por el artículo 17 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). A partir del año gravable 2007, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

[/drawer]

Correlaciones

Artículo 13, Decreto 326 de 1995, recopilado Artículo 1.2.1.6.6 DUT

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido