Artículo 265. Bienes poseídos en el país.
(Creado por el Art. 111 del D.L. 2053 de 1974) Se entienden poseídos dentro del país:
- Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.
- Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.
- Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.
- Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.
- Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.