Artículo 263. Qué se entiende por posesión.
(Creado por el Art. 110 del D.L. 2053 de 1974) Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.
Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.