Artículo 262. Qué son derechos apreciables en dinero.

Última vez modificado: 28 de marzo de 2016

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Artículo 262. Qué son derechos apreciables en dinero.

(Creado por el Art. 109 del D.L. 2053 de 1974) Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.

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